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Ésta es la primera de una serie de notas breves sobre las implicaciones potenciales con respecto a la salida del Reino Unido de la UE (Brexit); en el presente documento señalamos lo que implica dicha salida para el Reino Unido, las marcas de la UE, así como las marcas Internacionales (WIPO – OMPI).
Primero se ha de comentar que no prevemos un escenario en el cual los propietarios de solicitudes o registros existentes de marcas de la UE se vean despojados de sus derechos en el Reino Unido.
La información en el presente documento se centrará en la preservación/extensión de los derechos existentes post-Brexit.
El 'Brexit' no tendría que afectar en absoluto a la validez o el ámbito de registros o solicitudes nacionales RU, ya que dichos derechos están limitados al Reino Unido.
La mayoría de los comentaristas que trabajan en el campo de la propiedad intelectual creen que se crearán disposiciones con el fin de extender las marcas existentes de la UE al Reino Unido una vez que el RU salga de modo oficial de la UE (actualmente, no se espera su salida hasta el 2019, como pronto). Aún no se sabe si la extensión será un paso automático o si los propietarios de marcas tendrán que pedirla de forma específica, o si la extensión estará sujeta a un pago.
En cuanto a los Registros Internacionales (WIPO) que especifican el Reino Unido, no deberían haber consecuencias adversas debido al 'Brexit'.
Con respecto a Registros Internacionales que especifican tanto el Reino Unido como la Union Europea, al igual que en el caso anterior, el cambio no tendría que afectar la designación del RU. Los Registros Internacionales que especifican la Union Europea (pero no el Reino Unido), ya no cubrirán el Reino Unido. Sin embargo, ya es posible extender el alcance geográfico de un Registro Internacional pidiendo una designación posterior. Así, es posible extender el alcance al Reino Unido. Todavía no se sabe si se tratará del mismo mecanismo para facilitar la extensión de derechos tanto para las marcas existentes de la UE, como para los Registros Internacionales, aunque se espera que existirá una disposición similar.
Puede que sea beneficioso presentar una solicitud ahora, en lugar de esperar hasta que se hayan extendido los derechos de marcas de la UE. Se deben tener en cuenta los siguientes factores:
Claro que aún queda tiempo antes de que el Reino Unido salga de modo oficial de la UE y se espera cierta fluidez en cuanto a las negociaciones relacionadas con la protección de marcas. Como se puede ver, parece que existan ciertas ventajas solicitando ahora la protección de la marca por separado en el Reino Unido, en lugar de esperar para averiguar cual será la situación post-Brexit. La siguiente actualización se centrará en el tema de la no utilización/efectiva utilización de las marcas UE post-Brexit así como las medidas que se pueden tomar para evitar/minimizar la vulnerabilidad a dicha revocación.