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¿Qué hacemos?

Expertos en derechos y protección de la Propiedad Intelectual
Introducción a la Propiedad Intelectual

La protección mediante derecho de autor no necesita, en principio, ningún registro. Las obras se protegen por el simple hecho de la creación, sin embargo se exige que la obra sea fijada en un medio tangible.

El derecho de autor permite la protección de un amplio panel de obras, incluyendo aquellas desarrolladas en el marco de las nuevas tecnologías A pesar de la ausencia de exigencia de registro como requisito de protección, una inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual es aconsejable ya que proporciona una prueba cualificada de los derechos inscritos facilitando la defensa de dichos derechos en caso de dificultades. El derecho de autor se divide en dos derechos: los derechos patrimoniales por un lado (transmisibles) y los derechos Morales (intransmisibles).

Tipos de obra que se protegen

Obras Literarias: Se protegen las obras literarias a través de los derechos de autor.

Incluye: Novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías.

Los derechos que proporciona su protección a los creadores originales y sus herederos, suponen el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar su reproducción; su ejecución o interpretación pública; grabaciones de la misma; radiodifusión y traducción o adaptación.

Los creadores pueden vender o ceder los derechos de explotación a terceros a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías, cuyo plazo máximo es de 50 años tras la muerte del creador.

Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador, los cuales son derechos

  • Obras Artísticas: Como las obras literarias se protegen a través de los derechos de autor,por el solo hecho de su creación.

    Incluye: Pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

    Tienen las mismas protecciones a sus creadores originales y sus herederos, suponen el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar su reproducción; su ejecución o interpretación pública; grabaciones de la misma; radiodifusión y traducción o adaptación.

    Los creadores pueden vender o ceder los derechos de explotación a terceros a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías, cuyo plazo máximo es de 50 años tras la muerte del creador.

    Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.

  • Obras Científicas : La obra científica es susceptible de protección como objeto del derecho de autor, pero no por su contenido científico, técnico o útil en la práctica sino por tener una forma de exposición original.

    Las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual, por razón de su contenido, ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos..., ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión.

  • Obras Fotográficas: Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Obras derivadas: Las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales, cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica
  • Las Colecciones: Son objeto de propiedad intelectual, las colecciones de obras ajenas, como las antologías, y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso de los derechos de los autores de las obras originales.
  • Los derechos conexos. los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
  • Las bases de datos.
  • Los programas de Ordenador.Los programas informaticos se encuentran protegidos a través de la Ley de Propiedad Intelectual, se adquiere por el simple hecho de la creación, sin que sea necesario para el nacimiento del derecho ningún tipo de inscripción o registro, aunque siempre es conveniente comunicar a terceros que están reservados los
    derechos de explotación del programa, poniendo, al principio del programa (en la primera pantalla cuando arranque el mismo), y también en los manuales (en una de sus primeras páginas), así como en los ordinogramas (representación esquemática de las secuencias de ejecución de un proceso) el conocido
    símbolo C encerrado en un círculo ©, indicando lugar y año de divulgación. También es interesante reforzar la protección a través de otras vías:

    De tipo físico: las consistentes en la utilización obligada de un mecanismo (disco, llave, etc.), al margen del programa para ser ejecutado.

    Registrales, consistentes en preconstituir una prueba de autoría del programa, con la finalidad de poder utilizarla en caso de que alguien esté explotando el programa sin consentimiento legítimo del titular de los derechos, mediante diversos procedimientos: 

    Registro en documento público ante Notario, por el que el Notario da fe de que en una fecha concreta se ha presentado un programa, y cuyo contenido se introduce en un sobre sellado, para ser usado como prueba en caso de litigio.

    Inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, tal y como se prevé en la Ley de Propiedad Intelectual, y donde presentaremos la totalidad del programa en código fuente. Sin embargo, un programa de ordenador que esté estrechamente relacionado con un proceso o producto susceptible de ser patentado y que no funcione sin ese programa de ordenador específico, sí que puede ser patentado

 

Derechos

Derechos conferidos por el derecho de autor

Derechos morales :

Son de carácter estrictamente personal, intransmisibles.

  • Derecho a divulgar su obra bajo su nombre, con seudónimo o anónimamente y derecho a que se le reconozca como autor de la obra.
  • Derecho a la integridad de la obra.
  • Derecho a la modificación de la obra.
  • Derecho a la difusión, a la no difusión, a cómo difundirla.
  • Derecho de arrepentimiento : supone retirar de la circulación la obra por cambio de convicciones morales, científicas, ideológicas o estéticas pero esto es compatible con pagar una indemnización a aquellos que en ese momento ostenten los derechos de explotación de la obra.

Derechos de explotación :

Son de naturaleza patrimonial y otorgan un poder exclusivo y excluyente para la explotación de la obra:

  • La reproducción
  • La distribución dentro de un ámbito territorial determina.
  • La comunicación pública.
  • La transformación de la obra.
  • Facultad de obtención de beneficio económico (Canon por copia privada y derecho de participación).

Protección

  • Condición de protección.
    Como ya se ha mencionado, no existe ningún requisito de registro para la protección del derecho de autor pero sí es necesaria la fijación de la obra en un soporte tangible (no se protegen las ideas). Originalidad: Es decir que se protegerá una creación intelectual propia del autor.Protección durante toda la vida del autor por un periodo de tiempo después de su muerte que varia según los países (setenta años en España). La condición de autor se otorga únicamente a una persona física, salvo régimen especial previsto por la ley. Los terceros pueden sin embargo adquirir la titularidad de los derechos de explotación. La ley Española prevé un régimen especifico para el autor asalariado.
  • Ámbito de protección

    Nacional
    Texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril (BOE de 24 de abril).

    Comunitario
    A nivel comunitario existen varias directivas regulando la protección de ciertos aspectos del derecho de autor.

    Internacional
    Mediante el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Acta de París de 24 julio de 1971, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961), y los Tratados de la OMPI sobre derechos de autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas, aprobados por más de 100 países.Los Acuerdos ADPIC (1995).

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