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La protección mediante derecho de autor no necesita, en principio, ningún registro. Las obras se protegen por el simple hecho de la creación, sin embargo se exige que la obra sea fijada en un medio tangible.
El derecho de autor permite la protección de un amplio panel de obras, incluyendo aquellas desarrolladas en el marco de las nuevas tecnologías A pesar de la ausencia de exigencia de registro como requisito de protección, una inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual es aconsejable ya que proporciona una prueba cualificada de los derechos inscritos facilitando la defensa de dichos derechos en caso de dificultades. El derecho de autor se divide en dos derechos: los derechos patrimoniales por un lado (transmisibles) y los derechos Morales (intransmisibles).
Incluye: Novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías.
Los derechos que proporciona su protección a los creadores originales y sus herederos, suponen el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar su reproducción; su ejecución o interpretación pública; grabaciones de la misma; radiodifusión y traducción o adaptación.
Los creadores pueden vender o ceder los derechos de explotación a terceros a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías, cuyo plazo máximo es de 50 años tras la muerte del creador.
Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador, los cuales son derechos
Incluye: Pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Tienen las mismas protecciones a sus creadores originales y sus herederos, suponen el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar su reproducción; su ejecución o interpretación pública; grabaciones de la misma; radiodifusión y traducción o adaptación.
Los creadores pueden vender o ceder los derechos de explotación a terceros a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías, cuyo plazo máximo es de 50 años tras la muerte del creador.
Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.
Las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual, por razón de su contenido, ideas, procedimientos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios, descubrimientos..., ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión.
De tipo físico: las consistentes en la utilización obligada de un mecanismo (disco, llave, etc.), al margen del programa para ser ejecutado.
Registrales, consistentes en preconstituir una prueba de autoría del programa, con la finalidad de poder utilizarla en caso de que alguien esté explotando el programa sin consentimiento legítimo del titular de los derechos, mediante diversos procedimientos:
Registro en documento público ante Notario, por el que el Notario da fe de que en una fecha concreta se ha presentado un programa, y cuyo contenido se introduce en un sobre sellado, para ser usado como prueba en caso de litigio.
Inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, tal y como se prevé en la Ley de Propiedad Intelectual, y donde presentaremos la totalidad del programa en código fuente. Sin embargo, un programa de ordenador que esté estrechamente relacionado con un proceso o producto susceptible de ser patentado y que no funcione sin ese programa de ordenador específico, sí que puede ser patentado
Derechos conferidos por el derecho de autor
Derechos morales :
Son de carácter estrictamente personal, intransmisibles.
Derechos de explotación :
Son de naturaleza patrimonial y otorgan un poder exclusivo y excluyente para la explotación de la obra:
Comunitario
A nivel comunitario existen varias directivas regulando la protección de ciertos aspectos del derecho de autor.
Internacional
Mediante el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Acta de París de 24 julio de 1971, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961), y los Tratados de la OMPI sobre derechos de autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas, aprobados por más de 100 países.Los Acuerdos ADPIC (1995).