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No son invenciones patentables: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores, etc.
Tampoco podrán ser patentadas invenciones contrarias al orden público y las buenas costumbres.
El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. Existe un régimen especial para las invenciones realizadas por un trabajador en el marco de su contrato laboral. La invención debe de ser nueva (no estar incluida en el estado de la técnica mundial), implicar una actividad inventiva (que el contenido de la invención no resulte del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia), susceptible de aplicación industrial (fabricada o utilizada en cualquier clase de industria, incluida la agricultura).
Ámbito de protección.
Nacional : protección en el territorio nacional.
Comunitaria : protección en los países designados en la solicitud y parte del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de Munich. Una única solicitud ante la Oficina Europea de Patentes (pudiendo ser tramitada por la Oficina nacional) y su concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.
Internacional : protección vía el sistema PCT (Patent Cooperation Treaty o Tratado de Cooperación en materia de Patentes) en cada uno de los estados partes del Tratado internacional y designados en la solicitud.
La patente europea permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea directa con designación en aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes.
La solicitud de Patente Europea puede ser presentada ante la OEPM pero es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga.
Una patente confiere protección mediante registro durante 20 años a partir de la fecha de solicitud no prorrogables.
La patente otorga a su titular el derecho de uso y explotación exclusiva de la invención protegida mediante patente y el derecho a impedir a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización de un producto objeto de su patente.
Si la patente consiste en un procedimiento, la protección conferida se extenderá al producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.Obligación de explotación por parte del titular o a través de un tercero autorizado.
¿Que es la PCT?
La PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección internacional de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, solo cubre aquellos países del mundo entre los firmantes del Tratado PCT (136 a 1 de enero de 2007).
PCT significa: "Patent Cooperation Treaty", es decir, "Tratado de Cooperación en materia de Patentes".
¿Como puede solicitarse?
A partir de una patente o un modelo de utilidad previamente solicitados en España.
No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema que unifica la tramitación previa a la concesión.
Este procedimiento le permite "comprar tiempo", ya que puede retrasar su decisión de entrar en la fase nacional hasta 30 meses desde la fecha de presentación internacional o de prioridad, en su caso y mantener en secreto su invento un mínimo de 18 meses lo que puede resultarle útil para pulsar su viabilidad y evitarle gastos innecesarios.
La OEPM actúa como oficina receptora de las solicitudes internacionales PCT cuyos titulares sean españoles
Y entre todo lo mas interesante es la Patente Europea.