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Una Marca es un título de Propiedad Industrial que identifica productos y/o servicios en el mercado. Permite indicar a los consumidores el origen empresarial de dichos productos y /o servicios.
Pueden constituir una marca diferentes signos : las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
Se protegen igualmente los sonidos y los colores.
MARCA NACIONAL
Es el signo distintivo utilizado por la empresa que distingue en el mercado nacional sus productos o servicios de los productos o servicios de sus competidores.
Su función es la de diferenciar e individualizar unos productos o servicios de otros productos o servios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de individualidad y medio de promoción de empresas.
MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
Anteriormente a la creación de la marca de la Unión Europea, las empresas tenían dos posibilidades para hacer proteger sus derechos:
Pero este sistema se revela a menudo costoso para las empresas que desean registrar su marca en un número de países limitados. Así con la creación de la marca de la Unión Europea, las empresas tienen en lo sucesivo la elección en materia de protección de su derecho de Propiedad Industrial en el extranjero.
La marca de la Unión Europea presenta la ventaja de cubrir sus derechos de Propiedad intelectual en conjunto de los países de la Unión Europea gracias a un procedimiento de registro único cerca de la EUIPO.
En lo sucesivo usted tiene tres posibilidades, que responden a cada una de sus necesidades:
La marca internacional goza de grandes ventajas tales como la rapidez, simplicidad del procedimiento y es posibile aumentar la protección a otros paises mediante la designación posterior de países, en cualquier momento de la vida de la marca.
Para poder solicitar una marca internacional es necesario solicitarla en base a una marca concedida o solicitud, además, su procedimiento es sencillo, para designar países parte del Protocolo es necesario una solicitud de una marca base, es decir, tener solicitada una marca en España, por el contrario para designar países parte del Arreglo es necesario que la marca esté ya registrada (concedida). La marca base puede ser tanto una marca española como una marca de la Unión Europea.
Si la solicitud se presentase ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una vez recibida dicha solicitud se llevaría a cabo un examen formal donde se examinaría todos los datos de la misma y posteriormente se reenviaria la documentacion a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. También es posible solicitar la marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cuando la marca base es una marca de la Unión Europea, en este caso sucede lo mismo, la EUIPO la enviaría a la OMPI, a posteriori. La vida de una marca internacional es de 10 años y es posible su renovacion indefinida por dicho período.
J.D NUÑEZ PATENTES Y MARCAS S.L. tiene una amplia experiencia en el ámbito de las marcas internacionales, una de las características de la Agencia es ofrecer sus servicios a sus clientes de una forma personalizada resolviendo así cualquier tipo de Rechazo Provisional que pueda sufrir la marca. La Agencia está orgullosa por su intenso trabajo para ayudar a todo tipo de clientes, desde multinacionales hasta pequeñas empresas o Universidades a crecer a través de la internacionalización de sus servicios e ideas.
Una marca confiere protección, en principio mediante registro, durante 10 años a partir de la fecha de solicitud, renovables indefinidamente por períodos de tiempo de 10 años.
En su vertiente positiva, una marca confiere un derecho exclusivo de utilización del signo en el territorio de referencia, lo que implica, en su vertiente negativa, la posibilidad de impedir a cualquier tercero no autorizado registrar y utilizar un signo idéntico o similar para comercializar productos o servicios idénticos y/o similares.
Las marcas notorias y renombradas se benefician de una protección ampliada. La efectividad del derecho de marca queda sin embargo sometida a un uso efectivo de la marca por parte del titular o a través de un tercero autorizado.