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BREXIT – RESUMEN DE LAS CONSECUENCIAS RELATIVAS A LA 'IP'

04 Julio 2016

brexit 1La tormenta todavía no ha pasado pero el resultado del referéndum del Reino Unido está claro: han votado a favor de la salida de la Unión Europea (Brexit). Mientras que la fecha de dicha salida dependerá de la negociación política sobre la ejecución de la cláusula 50 del Tratado de la Unión Europea, la cual será el enfoque de amplios debates y comentarios durante los próximos meses y años, estamos entrando en un periodo de relativa incertidumbre dado que es la primera vez que un estado miembro saldrá del bloque Europeo. Una vez que el Reino Unido salga de la UE, la ley Comunitaria dejará de tener efecto en el Reino Unido y desde una perspectiva de 'IP', surgen numerosas preguntas, principalmente, en cuanto a la protección y la aplicación de derechos de patentes, marcas y diseños. Además, dicha salida tendrá consecuencias globales para todas aquellas empresas que comercian en la región Europea.

 

No existen cambios inmediatos al sistema de protección Europea de patentes, y no habrá ningún efecto sobre los derechos de patentes existentes. Los solicitantes todavía pueden obtener protección de sus patentes en todos los países miembros de la Convención de Patentes Europea (European Patent Convention-EPC), incluido el Reino Unido, presentando una solicitud en la Oficina de Patentes Europea (European Patent Office-EPO) y validando la patente (en caso de ser concedida) en los países deseados. Además, el Reino Unido no ha votado a favor de salir de la CPE y, por lo tanto, dicha situación no cambiará por ahora. 

Propuesta de una Patente Unitaria (Unitary Patent-UP) y un Tribunal Unificado de Patentes (Unitary Patent Court-UPC)

En el futuro, la UP contemplará una única patente que proporciona cobertura en la mayoría de los estados miembros de la UE. El UPC asociado permitirá a los demandantes obtener una decisión única sobre una UP que tendrá efecto en todos los estados Europeos que se encuentran dentro del sistema UPC. 

Ya que el Reino Unido ahora tiene la intención de salir de la UE, parece muy probable que se retrase la creación de la UP así como el UPC, y también que el Reino Unido no forme parte de dicho sistema. Ya había al menos dos otros países que son miembros estados de la UE y que no forman parte del sistema UP/UPC, a saber, España y Croacia, aunque si tienen la opción de incluirse. 

Como resultado de la salida del Reino Unido de la UE, una vez que nazca la UP, aquellos solicitantes que deseen hacer uso de la UP y además tener sus patentes protegidas en el Reino Unido, tendrían que validar sus patentes a nivel nacional en el Reino Unido. Es más, los demandantes que deseen aplicar sus derechos de patentes tanto en la UE como en el Reino Unido se verían obligados a comenzar los trámites en el UPC así como en los tribunales del RU. 

Marcas

A nivel nacional, la protección de marcas permanece igual en el Reino Unido. Sin embargo, una vez que el RU salga de la UE, la protección EUTM (European Trade Mark) paneuropea ya no tendrá efecto en el Reino Unido. Para los derechos existentes, probablamente habrá un periodo de transición durante el cual los derechos EUTM pueden convertirse en derechos nacionales del RU, aunque la coordinación de fechas, los costes y los requisitos acerca de dichos trámites todavía no están claros. Parece poco probable que haya un sistema que permita la revalidación automática de derechos y, por lo tanto, será imprescindible mantenerse atentos en cuanto a las fechas límite para dichas peticiones, y así evitar la pérdida de protección y que un tercero obtenga una protección conflictiva. Con respecto a futuras solicitudes, si se requiere protección de la marca en el Reino Unido, será necesario presentar una solicitud nacional o una solicitud de Madrid, especificando el Reino Unido. Además, puede que ya no sea suficiente el uso de la marca únicamente en el RU con el fin de validar la protección EUTM existente. Pensando en el futuro, los titulares de EUTM deberían por lo tanto considerar si es posible utilizar sus marcas en otros países de la UE para evitar el posible riesgo de revocación, o considerar si se puede requerir nuevas presentaciones de sus marcas. 

Diseños

Muy parecidas a las normas correspondientes a marcas, la protección a nivel nacional seguirá igual, pero la protección unitaria paneuropea para diseños ya no tendrá efecto en el Reino Unido. En cuanto a las marcas, probablemente habrá algún tipo de procedimiento de conversión para los diseños europeos registrados. Sin embargo, para aquellos diseños que no están registrados, y en los casos en que los diseñadores habían confiado en la divulgación del diseño en el Reino Unido para la concesión de una protección no registrada, esto ya no será posible una vez que el RU salga de la UE y, por consiguiente, se debería contemplar la divulgación en otro estado miembro de la UE. Para la futura protección de diseños en Europa, será necesario presentar a nivel nacional dado que el Reino Unido no forma parte en la actualidad del sistema de La Haya para la protección de diseño internacional. 

Por lo que respecta a la aplicación de derechos de diseños y marcas, puede que los mandamientos judiciales paneuropeos ya no se extiendan al RU y los titulares de derechos se verán obligados, por lo tanto, a llevar lotes separados de procesos judiciales en la UE y el Reino Unido, el cual resultaría en un aumento considerable de los costes de litigación. Es más, en los casos en que productos han sido comercializados por primera vez en el RU y luego exportados a Europa Continental o vice versa, los titulares de derechos podrán bloquear dicha importación, ya que después de la salida del Reino Unido de la UE, dichos derechos ya no se considerarán terminados. 

Conclusión

Europa está entrando en terrenos desconocidos y mientras que no se requiera ninguna acción inmediata, se anima a los titulares de derechos IP a revisar sus estrategias para obtener, mantener y aplicar sus derechos en Europa y a revisar todos sus acuerdos contractuales con respecto al comercio en Europa. La naturaleza entrelazada y cumplimentaría de la doble protección bajo los sistemas unitarios y nacionales de la IP en Europa nunca ha sido, por lo tanto, tan generalizada. Se aconsejaría además que se vaya realizando un estudio de riesgo e impacto y que se identifiquen oportunidades potenciales, a medida que la forma de las relaciones futuras entre el Reino Unido y la UE se vuelva más clara a su debido tiempo. 

Mientras el proceso se va desarrollando, recomendamos que hablen con nosotros con el fin de comentar la estratégica más beneficiosa para su negocio después del impacto del Brexit. Si tienen algunas inquietudes inmediatas, contacten por favor con su asesor habitual. Seguiremos informándoles sobre las actualizaciones a medida que se vayan levantando las incertidumbres y se vuelva más claro como las estipulaciones de salida serán negociadas en el futuro.


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