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Protección a la Propiedad Industrial y Marcas

03 Marzo 2015
OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN COMUNITARIA

El Reglamento (CE) nº 1383/2003 determina las condiciones de intervención de las autoridades aduaneras cuando sospechen que algunas mercancías pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual cuando se declaren para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación, cuando se descubran con ocasión de un control efectuado sobre mercancías introducidas o que salen del territorio aduanero de la Comunidad, o incluidas en un régimen de suspensión.

CONCEPTO:

Mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual:

1. Las mercancías falsificadas, es decir:

Las mercancías, incluido su acondicionamiento, en las que figure sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca de fábrica o comercial registrada de forma válida para los mismos tipos de mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca de fábrica o comercial y que, en consecuencia, vulnere los derechos del titular de la marca de que se trate con arreglo a la legislación comunitaria o del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Todo signo de marca (logotipo, etiqueta, autoadhesivo, folleto, manual de empleo, documento de garantía), que se encuentre en las mismas condiciones que las mercancías contempladas en el primer guión.
Los embalajes en los que figuren marcas de las mercancías con usurpación de marca, presentados solos y que se encuentren en las mismas condiciones que las mercancías contempladas en el primer guión.

2. Las mercancías piratas, es decir:

patentLas mercancías que sean, o incluyan, copias producidas sin el consentimiento del titular del derecho de autor o de los derechos afines o del titular de un derecho relativo a un dibujo o modelo registrado o no con arreglo al Derecho nacional, o de una persona debidamente autorizada por el titular en el país de producción, en el caso de que la realización de estas copias vulnere dicho derecho, con arreglo a la legislación comunitaria o a la del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.
Las mercancías que vulneren, en el Estado miembro en que se realice la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras, a una patente, según la legislación de dicho Estado miembro, o a un certificado complementario de protección, a un título nacional de protección de variedades vegetales, a las denominaciones de origen, o, a las indicaciones geográficas

Se asimilará a las mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual todo molde o matriz destinado o adaptado específicamente a la fabricación de tales mercancías, siempre que el uso de dichos moldes o matrices vulnere los derechos del titular del derecho de acuerdo con la legislación comunitaria o la del Estado miembro en que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

CONDICIONES DE INTERVENCIÓN.

Las condiciones para que se produzcan las intervenciones de las autoridades aduaneras son las siguientes:

3. Que se descubran durante un control mercancías con vulneración de los derechos de propiedad intelectual y que se encuentren:
  • Bajo vigilancia aduanera hasta que se las de un destino aduanero.
  • Incluidas en una Zona Franca ó Depósito Franco.
  • Reexportadas mediante notificación.

En cualquiera de los siguientes regímenes suspensivos:
  • Tránsito Externo.
  • Depósito Aduanero.
  • Perfeccionamiento activo en forma de suspensión.
  • Transformación bajo control Aduanero.
  • Importación Temporal..

Que se presente declaración en Aduana bien por escrito, mediante sistema informático ó declaración verbal o cualquiera otro acto que demuestre la voluntad de incluirla en un régimen aduanero para mercancías que vulnere la declaración de propiedad intelectual para:
  • su despacho a libre práctica.
  • su exportación.
  • su reexportación.

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