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El Mobile World Congres de Barcelona, ya constituido como una de las citas de referencia no solo para el sector del turismo y el tecnológico, es también un escaparate cada vez más importante para el conjunto de profesionales del sector del registro de patentes y de marcas.
En los últimos lustros, evolución tecnológica y desarrollo de tecnologías móviles han ido de la mano de la protección de estas mediante patentes llegando incluso a desencadenar la llama Guerra de patentes, de la que ya hemos hablado anteriormente.
Que las patentes se hallan en el núcleo del desarrollo de estas tecnologías es innegable y, por este motivo, hoy reflexionaremos sobre las necesidades específicas para la protección mediantes registro (sea patente, diseño industrial o copyright) de las APP.
Vale la pena tomar como punto de partida el hecho que en muchos países, los desarrollos de software están naturalmente protegidos por derechos de autor (copyright). Se trata de la forma de protección más simple y significa que la protección internacional de derechos de autor es automática, comienza tan pronto como se crea un trabajo.
Pero si entramos en el ámbito de las patente explícitamente, la protección de la propiedad intelectual que representan los programas informáticos (software) ha sido muy debatida a nivel nacional e internacional. Se trata, así pues, de un campo complejo para el que se requiere una alta especialización, dado que, por ejemplo, aunque el software sí es patentable en base a los estándares de la PCT (International Patent System), los programas informáticos como tales no lo son en Europa en base al Convenio de Patente Europea que explicita lo siguiente:
«Artículo 52. Invenciones patentables
En el ámbito de las APP, por su orientación global en principio podríamos considerar que la mejor opción para la patente consiste en recurrir a la PCT (Patente Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-WIPO). Esta organización reclama para el registro de software (y por ende de las APP patentables) el mismo conjunto de especificaciones que son necesarias para cualquier otro registro y que podríamos resumir en esta lista:
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-WIPO, recopila la información relativa al registro de software o APP en este informe.
Como ya hemos dicho, el Convenio de Patente Europea explicita que los programas informáticos no pueden patentarse conforme sus protocolos; esto vale también para las APP. Pero, ¿qué alternativas existen?
En el ámbito de la patente europea, las más obvias serían las que siguen:
Como hemos visto, existen numerosas vías para proteger una aplicación para telefonía móvil. Elegir qué opción es la más adecuada depende del análisis que hacen los profesionales del registro de patentes y marcas. Es en este punto, en el que queda claro que al entorno del Mobile World Congress, nuestro sector se sitúa justo a los desarrolladores en la línea de salida de esta singular carrera del progreso.