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¿Se puede patentar el desarrollo de una APP para Smartphone?

El Mobile World Congres de Barcelona, ya constituido como una de las citas de referencia no solo para el sector del turismo y el tecnológico, es también un escaparate cada vez más importante para el conjunto de profesionales del sector del registro de patentes y de marcas.

En los últimos lustros, evolución tecnológica y desarrollo de tecnologías móviles han ido de la mano de la protección de estas mediante patentes llegando incluso a desencadenar la llama Guerra de patentes, de la que ya hemos hablado anteriormente.

Que las patentes se hallan en el núcleo del desarrollo de estas tecnologías es innegable y, por este motivo, hoy reflexionaremos sobre las necesidades específicas para la protección mediantes registro (sea patente, diseño industrial o copyright) de las APP.

Formas legales de protección del desarrollo de las APP

Vale la pena tomar como punto de partida el hecho que en muchos países, los desarrollos de software están naturalmente protegidos por derechos de autor (copyright). Se trata de la forma de protección más simple y significa que la protección internacional de derechos de autor es automática, comienza tan pronto como se crea un trabajo.

Pero si entramos en el ámbito de las patente explícitamente, la protección de la propiedad intelectual que representan los programas informáticos (software) ha sido muy debatida a nivel nacional e internacional. Se trata, así pues, de un campo complejo para el que se requiere una alta especialización, dado que, por ejemplo, aunque el software sí es patentable en base a los estándares de la PCT (International Patent System), los programas informáticos como tales no lo son en Europa en base al Convenio de Patente Europea que explicita lo siguiente:

«Artículo 52. Invenciones patentables
1. Las patentes europeas se concederán para cualquier invención en todos los ámbitos tecnológicos, a condición de que sea nueva, que suponga una actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial.
2. No se considerarán invenciones a los efectos del párrafo 1, en particular:
[…]
c) los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, en materia de juegos o en el campo de las actividades económicas, así como los programas de ordenador»

20180206 mwc app 2

 

PCT: Patentes para APP, mismos requisitos que para cualquier software

En el ámbito de las APP, por su orientación global en principio podríamos considerar que la mejor opción para la patente consiste en recurrir a la PCT (Patente Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-WIPO). Esta organización reclama para el registro de software (y por ende de las APP patentables) el mismo conjunto de especificaciones que son necesarias para cualquier otro registro y que podríamos resumir en esta lista:

  • La patente debe presentar una aplicación industrial que signifique una novedad y que implique actividad inventiva.
  • Deben de tener un carácter técnico/industrial de invención. Se concede una patente a una "invención", que se puede describir, en general, como una solución a un problema técnico.
  • Debe cumplir con ciertos estándares formales y sustantivos en la presentación de la solicitud.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-WIPO, recopila la información relativa al registro de software o APP en este informe.

 

Patente Europea: tres vías de protección del software y las APP

Como ya hemos dicho, el Convenio de Patente Europea explicita que los programas informáticos no pueden patentarse conforme sus protocolos; esto vale también para las APP. Pero, ¿qué alternativas existen?

En el ámbito de la patente europea, las más obvias serían las que siguen:

  1. Registrar la denominación de la APP como marca. Es importante tener en cuenta que el registro de marcas no protege el contenido del software, pero sí da una protección legal ante el desarrollo de otras APP con denominación similar. En este punto, cabe recordar que antes de patentar cualquier denominación es recomendable (de hecho, imprescindible) evaluar la viabilidad del proceso.
  2. Registrar el interface de la APP. Se entiende que la interface (el entorno visual que el usuario percibe y en el que se desarrolla su interactuación con el producto) se puede proteger mediante registro del mismo como diseño Industrial.
  3. La protección de la Propiedad Intelectual. Como ya hemos explicado, el copyright natural es la forma más simple y esencial de protección y tan solo requiere del registro de una descripción de la APP y la inscripción del código fuente para que la protección tanga validez en todos los países del convenio de Berna. 

Como hemos visto, existen numerosas vías para proteger una aplicación para telefonía móvil. Elegir qué opción es la más adecuada depende del análisis que hacen los profesionales del registro de patentes y marcas. Es en este punto, en el que queda claro que al entorno del Mobile World Congress, nuestro sector se sitúa justo a los desarrolladores en la línea de salida de esta singular carrera del progreso.


© J.D. Núñez. All rights reserved