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El Abogado General del TJUE, Paolo Mengozzi, presentó e 12 de septiembre en Luxemburgo sus conclusiones a la Cuestión Prejudicial planteada por un Juzgado Mercantil de Barcelona en el conocido caso Schweppes.
El conflicto planteado al TJUE tiene su origen en la existencia de una situación relativamente extraordinaria, como es el hecho de que la titularidad de la marca Schweppes® se encuentre dividida, es decir, sea propiedad de dos titulares distintos, en España el Grupo Schweppes, y en Reino Unido, el Grupo Coca-Cola.
Ante esta situación, la cuestión que surge inevitablemente es si puede el titular de la marca en España impedir la comercialización en dicho territorio de productos fabricados por el otro titular en Reino Unido. Pues bien, como es de esperar, han existido dos posiciones enfrentadas.
Así las cosas, en uno de los muchos procedimientos iniciados, el Juzgado de lo Mercantil ocho de Barcelona decidió plantear una Cuestión Prejudicial al TJUE, realizándole varias preguntas respecto a cuál debe ser la interpretación del Derecho de marcas, que emana de la Unión Europea, en un supuesto como el planteado, todo ello con el propósito de garantizar una aplicación efectiva y uniforme de dicho Derecho.
Pues bien, el Abogado General Mengozzi, con la rigurosidad y detalle al que nos tiene acostumbrados, ha analizado y rechazado la mayor parte de argumentos esgrimidos en la Cuestión, pudiéndose sintetizar sus conclusiones básicamente en dos:
Por un lado, mantiene inalterada la abundante doctrina del TJUE en esta materia, al considerar que la existencia de dos titulares distintos, en dos territorios distintos de la UE, de una misma marca, no implicaría per se la existencia de agotamiento del derecho sobre la marca -o lo que es lo mismo, que el titular de la marca en cada país podría hacer valer su derecho frente a terceros-.
Por otro lado, en cambio, considera que sí existiría agotamiento del derecho en el caso de que el tribunal nacional considerase que existieran vínculos económicos entre los dos titulares de la marca, si la misma se encontrase "bajo un control único", actuando así ambos titulares en la explotación de la marca como "un único centro de intereses".
Por consiguiente, conforme al criterio expuesto por el Sr. Mengozzi, deberá ser cada tribunal nacional el que, a la luz de la prueba que se practique en cada procedimiento, resuelva el conflicto planteado.
De esta manera, en el caso Schweppes, a priori, el derecho del Grupo Schweppes sobre su marca en España prevalecerá y podrá impedir que se comercialice en dicho territorio productos fabricados en Reino Unido por el Grupo Coca-Cola, salvo que se acredite la existencia de vinculaciones entre ambos grupos, en el sentido de que exista un control único de la marca Schweppes®, explotándola conjuntamente en España y Reino Unido como si tuvieran ambos un único centro de interés, en cuyo caso se entendería que el derecho sobre la marca se encontraría agotado.
No obstante lo anterior, conviene ser cautos ante tan interesante debate, puesto que si bien normalmente el TJUE suele adoptar las conclusiones del Abogado General, la decisión final recae en dicho órgano, por lo que habrá que estar muy atentos y a la espera de la Sentencia que ponga fin a la Cuestión Prejudicial.