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Qué hacemos?

Marcas

¿Qué hacemos?

Experiencia en el registro de patentes y marcas internacionales
¿Qué es una marca?

Una Marca es un título de Propiedad Industrial que identifica productos y/o servicios en el mercado. Permite indicar a los consumidores el origen empresarial de dichos productos y /o servicios.

Pueden constituir una marca diferentes signos : las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

Se protegen igualmente los sonidos y los colores.        

  • Marca denominativa: un vocablo 
  • Marca gráfica: un dibujo        
  • Marca mixta: combinación de signos denominativos y gráficos.          
  • Marca tridimensional       
  • Marcas atípicas: colores, sonidos, eslogan...     

Tipos de marcas

MARCA NACIONAL   

Es el signo distintivo utilizado por la empresa que distingue en el mercado nacional sus productos o servicios de los productos o servicios de sus competidores.

Su función es la de diferenciar e individualizar unos productos o servicios de otros productos o servios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de individualidad y medio de promoción de empresas.

MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Anteriormente a la creación de la marca de la Unión Europea, las empresas tenían dos posibilidades para hacer proteger sus derechos:

  • A nivel nacional, se volvía a registrar su marca en cada estado de la Unión Europea, así que ello implicaba una multiplicación de las peticiones de registro, un proceso largo y fastidioso.
  • A nivel internacional se volvía a registrar su marca en cada uno de los países firmantes del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid designados por el solicitante, cuyos efectos son idénticos a un registro nacional.

Pero este sistema se revela a menudo costoso para las empresas que desean registrar su marca en un número de países limitados. Así con la creación de la marca de la Unión Europea, las empresas tienen en lo sucesivo la elección en materia de protección de su derecho de Propiedad Industrial en el extranjero.

La marca de la Unión Europea presenta la ventaja de cubrir sus derechos de Propiedad intelectual en conjunto de los países de la Unión Europea gracias a un procedimiento de registro único cerca de la EUIPO. 

En lo sucesivo usted tiene tres posibilidades, que responden a cada una de sus necesidades:

  • La marca nacional, asegurando una protección sobre su mercado nacional
  • La marca de la Unión Europea, ofreciendo una protección en conjunto de la UE
  • La marca internacional, aprovechando un sistema de una sola solicitud para obtener protección sobre una marca, en varios países simultáneamente, acogidos al Arreglo y/o al Protocolo de Madrid sobre Marcas internacionales.

Marca internacional

La marca internacional goza de grandes ventajas tales como la rapidez, simplicidad del procedimiento y es posibile aumentar la protección a otros paises mediante la designación posterior de países, en cualquier momento de la vida de la marca.

Para poder solicitar una marca internacional es necesario solicitarla en base a una marca concedida o solicitud, además, su procedimiento es sencillo, para designar países parte del Protocolo es necesario una solicitud de una marca base, es decir, tener solicitada una marca en España, por el contrario para designar países parte del Arreglo es necesario que la marca esté ya registrada (concedida). La marca base puede ser tanto una marca española como una marca de la Unión Europea.

Si la solicitud se presentase ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), una vez recibida dicha solicitud se llevaría a cabo un examen formal donde se examinaría todos los datos de la misma y posteriormente se reenviaria la documentacion a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. También es posible solicitar la marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cuando la marca base es una marca de la Unión Europea, en este caso sucede lo mismo, la EUIPO la enviaría a la OMPI, a posteriori. La vida de una marca internacional es de 10 años y es posible su renovacion indefinida por dicho período.

J.D NUÑEZ PATENTES Y MARCAS S.L. tiene una amplia experiencia en el ámbito de las marcas internacionales, una de las características de la Agencia es ofrecer sus servicios a sus clientes de una forma personalizada resolviendo así cualquier tipo de Rechazo Provisional que pueda sufrir la marca. La Agencia está orgullosa por su intenso trabajo para ayudar a todo tipo de clientes, desde multinacionales hasta pequeñas empresas o Universidades a crecer a través de la internacionalización de sus servicios e ideas.

Derechos

Una marca confiere protección, en principio mediante registro, durante 10 años a partir de la fecha de solicitud, renovables indefinidamente por períodos de tiempo de 10 años.

En su vertiente positiva, una marca confiere un derecho exclusivo de utilización del signo en el territorio de referencia, lo que implica, en su vertiente negativa, la posibilidad de impedir a cualquier tercero no autorizado registrar y utilizar un signo idéntico o similar para comercializar productos o servicios idénticos y/o similares.

Las marcas notorias y renombradas se benefician de una protección ampliada. La efectividad del derecho de marca queda sin embargo sometida a un uso efectivo de la marca por parte del titular o a través de un tercero autorizado.

Protección

  • Nacional : protección en todo el territorio nacional.
  • Marca de la UE : protección en los 27 países de la Unión Europea mediante un procedimiento de registro unificado (solicitud, tasa  y trámite ante la EUIPO).
  • Internacional : protección vía el sistema de Madrid (Arreglo o Protocolo) en los países designados en la solicitud y participando en el sistema de Madrid. Los trámites de solicitud son unificados y se efectúan ante la EUIPO o la OEPM. La marca funciona, en cada país donde se concedió, como una marca nacional.

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Nombres comerciales

¿Qué hacemos?

Registro de nombres comerciales
¿Qué es un nombre comercial?

Un nombre comercial es un título de Propiedad Industrial que identifica una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Pueden constituir un nombre comercial: el patronímico de un empresario,  la denominación social, denominaciones de fantasía o alusivas al objeto de la actividad empresarial, anagramas o cualquier combinación de los signos anteriores.

El nombre comercial distingue una empresa en el trafico mercantil por lo tanto es diferente de la marca, que distingue productos y servicios, y de una denominación social que identifica una persona jurídica como sujeto de derecho. 

Protección

  • Nacional : Protección en todo el territorio nacional.
  • Comunitario : A nivel comunitario no existe un título otorgando una protección unitaria para el nombre comercial, sin embargo el reglamento prevé la posibilidad de oponerse al registro de una marca comunitaria en base a un nombre comercial que tenga un alcance no únicamente local.
  • Internacional : Del mismo modo el art. 8 de la CUP (Convenio De Unión de Paris) prevé que cada estado firmante debe proteger el nombre comercial registrado o no registrado.

Derechos

El nombre comercial confiere una Protección, mediante registro, durante 10 años, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, renovables indefinidamente por periodos  de tiempo de 10 años.  En su vertiente positiva el nombre comercial otorga el  derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico, extendiéndose la protección a todo el territorio nacional. E n su vertiente negativa, el nombre comercial permite oponerse al registro y prohibir el uso por parte de un tercero no autorizado de una marca o/y de un nombre comercial idéntico o similar. 

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Modelos de utilidad

¿Qué hacemos?

Modelos de utilidad e invenciones menores
¿Qué es un modelo de utilidad?

El modelo de utilidad es un título que concede a su titular el derecho a explotar en exclusiva la invención sobre el que recae, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento. La diferencia con la patente reside en el hecho de que el nivel de exigencia técnica es menos elevado. El modelo de utilidad sólo contempla la protección de invenciones de producto, se excluyen las invenciones de procedimientos, la duración de la protección es más corta. 

Protección

  • Condición de protección

    La invención protegida en el modelo de utilidad debe ser (como la patente)  nueva e implicar actividad inventiva. No obstante, si para determinar la novedad y actividad inventiva en la patente se tenía en cuenta el estado de la técnica a escala mundial, en el modelo de utilidad sólo se tiene en cuenta el estado de la técnica en España, esto es, "todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España". Del mismo modo, en relación con la actividad inventiva, se exige que el contenido de la invención no resulte del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

  • Ámbito de la protección

    El modelo de utilidad es un título español. La protección de las “invenciones menores” no está uniformizada en Europa, en Francia se  podrá recurrir al “certificat d’utilité”, en Benelux a la patente de corta duración...etc. Nuestra agencia gracias a su amplia red de corresponsales les proporciona la información adecuada a sus necesidades en el extranjero

Derechos

El modelo de utilidad confiere protección mediante registro durante 10 años a partir de la fecha de solicitud, no prorrogables.El modelo de utilidad otorga a su titular un derecho de uso y explotación exclusiva de la invención protegida, pudiendo impedir que terceras personas la utilicen o exploten con fines comerciales.  Obligación de explotación. 

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Patentes

¿Qué hacemos?

Creación y protección de Patentes
¿Qué es una patente?
La patente es un título de propiedad industrial que concede a su titular el derecho a explotar en exclusiva la invención sobre la que recae, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin su consentimiento.

Protección

  • No son invenciones patentables: los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores, etc.

    Tampoco podrán ser patentadas invenciones contrarias al orden público y las buenas costumbres.

  • El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes. Existe un régimen especial para las invenciones realizadas por un trabajador en el marco de su contrato laboral. La invención debe de ser nueva (no estar incluida en el estado de la técnica mundial), implicar una actividad inventiva (que el contenido de la invención no resulte del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia), susceptible de aplicación industrial (fabricada o utilizada en cualquier clase de industria, incluida la agricultura). 

  • Ámbito de protección.

    Nacional : protección en el territorio nacional.

    Comunitaria : protección en los países designados en la solicitud y parte del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de Munich. Una única solicitud ante la Oficina Europea de Patentes (pudiendo ser tramitada por la Oficina nacional) y su concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.

    Internacional : protección vía el sistema PCT (Patent Cooperation Treaty o Tratado de Cooperación en materia de Patentes) en cada uno de los estados partes del Tratado internacional y designados en la solicitud.

La patente europea

La patente europea permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea directa con designación en aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes.

La solicitud de Patente Europea puede ser presentada ante la OEPM pero es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga. 

Derechos

Una patente confiere protección mediante registro durante 20 años a partir de la fecha de solicitud no prorrogables.

La patente otorga a su titular el derecho de uso y explotación exclusiva de la invención protegida mediante patente y el derecho a impedir a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización de un producto objeto de su patente.

Si la patente consiste en un procedimiento, la protección conferida se extenderá al producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.Obligación de explotación por parte del titular o a través de un tercero autorizado.

PCT

¿Que es la PCT?

La PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección internacional de las invenciones cuando dicha protección se desea obtener en varios países, solo cubre aquellos países del mundo entre los firmantes del Tratado PCT (136 a 1 de enero de 2007). 

PCT significa: "Patent Cooperation Treaty", es decir, "Tratado de Cooperación en materia de Patentes".

¿Como puede solicitarse?

A partir de una patente o un modelo de utilidad previamente solicitados en España. 

No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema que unifica la tramitación previa a la concesión.

Este procedimiento le permite "comprar tiempo", ya que puede retrasar su decisión de entrar en la fase nacional hasta 30 meses desde la fecha de presentación internacional o de prioridad, en su caso y mantener en secreto su invento un mínimo de 18 meses lo que puede resultarle útil para pulsar su viabilidad y evitarle gastos innecesarios.

La OEPM actúa como oficina receptora de las solicitudes internacionales PCT cuyos titulares sean españoles

Y entre todo lo mas interesante es la Patente Europea.

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Diseños

¿Qué hacemos?

Protección de diseños registrados
¿Qué es un diseño?

Es un título de propiedad intelectual que protege las creaciones de forma, es decir la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que proceda de las características de sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. El Diseño se refiere tanto a creaciones bidimensionales (Dibujos) como un estampado o a formas tridimensionales (modelos) como un zapato. 

Protección

  • Condición de protección.

    Para el diseño comunitario y los diseños nacionales (en España):

    Novedad . Un diseño se considera nuevo cuando, con anterioridad a la fecha de solicitud, no se haya hecho publico ningún otro diseño idéntico (es decir que difiere solo en detalles insignificantes).

    Y Carácter individual.  El carácter individual es diferente del carácter original, exigencia de la protección por derecho de autor, y a la exigencia que el diseño produzca una impresión general diferente en el usuario.

    Para el diseño internacional:

    Novedad.

    Y originalidad : Se entiende por original el diseño que ha sido elaborado por su autor de forma independiente, sin que sea copia o imitación de otro diseño anterior. El autor concibe el diseño con su propio toque personal y particular.

    Una función utilitaria:  En ciertos países ( Australia, Benelux, Canadá, Estados Unidos de América, Brasil o México...) se exige que el diseño se aplique a un producto teniendo una función utilitaria es decir que sirva a una finalidad de uso o que sea una herramienta de trabajo. El diseño aplicado a un artículo sin una función utilitaria, sino meramente ornamental o decorativo, no será protegido por la legislaciones de diseños industriales.

 

  • Ámbito de la protección

    Nacional: Protección en todo el territorio nacional (registro país por país).

    Comunitario: protección en los 25 países de la Comunidad Europea mediante un procedimiento de registro unificado (Solicitud, tasa ...única tramitada ante la OAMI).

    Internacional: Protección en los territorios de los estados firmantes del Arreglo de La Haya. Permiteobtener protección para dibujos y modelos industriales en un conjunto de Estados mediante un depósito único, efectuado en la Oficina Internacional de la OMPI, sin necesidad de un registro nacional anterior. Es una solicitud única que explota en una multitud registros nacionales. En este caso el diseño queda sometido a las leyes nacionales. 

 

Derechos

Diseños registrados: protección de 5 años a partir de la solicitud hasta un máximo de cinco años. Diseños no registrados: protección de 3 años a partir de la divulgación al publico. El diseño confiere al titular el derecho exclusivo de utilización y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. 

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