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Cambios aplicables a partir del 1 de octubre de 2017 en la marca de la Unión Europea: entrada en vigor total del nuevo Reglamento (UE) no 2017/2001 sobre la Marca de la Unión Europea

22 Septiembre 2017

El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de modificación») por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria y comportó algunos cambios con carácter inmediato, como por ejemplo:

  • El nombre de la Oficina pasó de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) a Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
  • El nombre de la marca administrada por la Oficina pasó de “marca comunitaria” a “marca de la Unión Europea”.
  • El sistema de tasas aplicables a las marcas varió, decreciendo en algunos importes y modificándose la estructura de las tasas de solicitud, de modo que la tasa única para tres clases quedó suprimida.
  • También se introdujeron cambios en los procedimientos de examen, observaciones de terceros, oposición, nulidad y recurso.

 

Algunas de las disposiciones del Reglamento no 2015/2424 no entraron en vigor en aquel momento, sino que lo harán a partir del 1 de octubre de 2017. Los cambios más relevantes son los siguientes:

  • Ya no será necesario el requisito de representación gráfica para los signos o medios susceptibles de constituir una marca. Esto significa que podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. Por ejemplo, se aceptarán, de acuerdo con la tecnología existente, archivos MP3 o MP4.
  • Será posible solicitar marcas de certificación en el ámbito de la UE. La marca de certificación es aquella que «permita distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación».
  • Se aplicarán algunos cambios de procedimiento, como la reivindicación de prioridad según el Convenio de la Unión de París, que a partir de ahora deberá hacerse siempre junto con la presentación de la solicitud; la adquisición de carácter distintivo de una marca como pretensión subsidiaria, que podrá reivindicarse posteriormente a la fecha de solicitud de la marca; las indicaciones geográficas se contemplan como motivo relativo en oposiciones y procedimientos de nulidad; se reestructuran ciertos requisitos en procedimientos de oposición y nulidad; no será obligatorio traducir las pruebas a la lengua del procedimiento si los documentos están en alguna de las lenguas oficiales de la UE, salvo si ello se requiere de forma expresa, etc.

Estos cambios en la práctica administrativa y de examen tienen como objetivo dotar el sistema de mayor eficiencia, claridad y congruencia.

El 14 de junio de 2017 se publicó el Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, que consiste en una versión codificada con el texto completo de la reforma y entrará totalmente en vigor el 1 de octubre de 2017.

El texto del nuevo Reglamento en las diferentes lenguas de la UE está disponible en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=uriserv:OJ.L_.2017.154.01.0001.01.ENG


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