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Brexit - ¿Cuales son las implicaciones para las marcas?

31 Agosto 2016

Ésta es la primera de una serie de notas breves sobre las implicaciones potenciales con respecto a la salida del Reino Unido de la UE (Brexit); en el presente documento señalamos lo que implica dicha salida para el Reino Unido, las marcas de la UE, así como las marcas Internacionales (WIPO – OMPI).

Primero se ha de comentar que no prevemos un escenario en el cual los propietarios de solicitudes o registros existentes de marcas de la UE se vean despojados de sus derechos en el Reino Unido.
La información en el presente documento se centrará en la preservación/extensión de los derechos existentes post-Brexit.

Registros Nacionales en el Reino Unido

El 'Brexit' no tendría que afectar en absoluto a la validez o el ámbito de registros o solicitudes nacionales RU, ya que dichos derechos están limitados al Reino Unido.

Marcas de la Union Europea (EUTMs)

La mayoría de los comentaristas que trabajan en el campo de la propiedad intelectual creen que se crearán disposiciones con el fin de extender las marcas existentes de la UE al Reino Unido una vez que el RU salga de modo oficial de la UE (actualmente, no se espera su salida hasta el 2019, como pronto). Aún no se sabe si la extensión será un paso automático o si los propietarios de marcas tendrán que pedirla de forma específica, o si la extensión estará sujeta a un pago.

Registros Internacionales

En cuanto a los Registros Internacionales (WIPO) que especifican el Reino Unido, no deberían haber consecuencias adversas debido al 'Brexit'.
Con respecto a Registros Internacionales que especifican tanto el Reino Unido como la Union Europea, al igual que en el caso anterior, el cambio no tendría que afectar la designación del RU. Los Registros Internacionales que especifican la Union Europea (pero no el Reino Unido), ya no cubrirán el Reino Unido. Sin embargo, ya es posible extender el alcance geográfico de un Registro Internacional pidiendo una designación posterior. Así, es posible extender el alcance al Reino Unido. Todavía no se sabe si se tratará del mismo mecanismo para facilitar la extensión de derechos tanto para las marcas existentes de la UE, como para los Registros Internacionales, aunque se espera que existirá una disposición similar.

¿Deberían los Propietarios de Marcas presentar solicitudes separadas para el Reino Unido?

Puede que sea beneficioso presentar una solicitud ahora, en lugar de esperar hasta que se hayan extendido los derechos de marcas de la UE. Se deben tener en cuenta los siguientes factores:

  • Una protección más amplia Si se impugna una solicitud pendiente de una marca de la UE o un Registro Internacional de una marca que designa la Union Europea, por ejemplo mediante la oposición basada en un único registro nacional protegido en un Estado Miembro de la UE (no el Reino Unido), dicha situación podría resultar en la restricción de los géneros o los servicios de la solicitud de la Marca de la UE impugnada. Así, los derechos de incumplimiento se quedarían más limitados. Dicha situación tendría efecto por toda la UE y se aplicaría a cualquier extensión al Reino Unido post-Brexit. Sin embargo, si se presentó una solicitud RU, dicha solicitud no se vería afectada por el mismo registro nacional no RU (a no ser que existieran razones excepcionales). Esto significa que se podrían obtener derechos más amplios en el Reino Unido.
  • Extender la vulnerabilidad de la no utilización de los registros. Una ventaja de un nuevo registro en el Reino Unido es que no será vulnerable a la revocación debido a la no utilización, hasta que hayan pasado cinco años a partir de la fecha del registro. Por el contrario, creemos que un registro existente de una marca de la Union Europea que se extiende al Reino Unido mantendrá la fecha previa de registro de dicha marca y, por lo tanto, será vulnerable más pronto a una oposición por la no utilización.

Resumen

Claro que aún queda tiempo antes de que el Reino Unido salga de modo oficial de la UE y se espera cierta fluidez en cuanto a las negociaciones relacionadas con la protección de marcas. Como se puede ver, parece que existan ciertas ventajas solicitando ahora la protección de la marca por separado en el Reino Unido, en lugar de esperar para averiguar cual será la situación post-Brexit. La siguiente actualización se centrará en el tema de la no utilización/efectiva utilización de las marcas UE post-Brexit así como las medidas que se pueden tomar para evitar/minimizar la vulnerabilidad a dicha revocación.


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